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El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338,
entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes,
sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) jóvenes
independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.
1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre
de la población del país, que equivale a tener un
puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección
Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores.
b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.
c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias
de pensiones y de salud.
Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as) dependientes,
que:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre
de la población del país, que equivale a tener un
puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección
Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del
plazo legal.
No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes
o independientes, y los(as) empleadores(as) de las instituciones
indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría
General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas,
Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la
Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y
servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones
tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as)
contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión
en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos
Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero
de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se
extinguirá el último día del mes en que el(la)
trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere
obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad
el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media,
podrá solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los demás
requisitos para tener derecho al mismo.
2. Solicitud del subsidio
Los(as) trabajadores(as) deberán realizar su solicitud dentro
del año calendario en que se perciben las remuneraciones
y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud
tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga
el derecho.
Los(as) trabajadores(as) que no realicen su solicitud dentro del
año calendario, se entenderá que renuncian a éste,
no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras
estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva
solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso,
y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos
para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago
del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas
cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador(a) y actualizará
sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
Los(as) empleadores(as) deberán realizar su solicitud antes
de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia
en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) empleadores(as) que no realicen la solicitud en el plazo
indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste
por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el
derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud
dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente
el subsidio.
IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre
del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores,
podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)
de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores
a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio
de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo
a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto
por los meses de abril a julio, además del mes de agosto,
y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además
del mes de septiembre.
Los(as) trabajadores(as) y los(as) empleadores(as), por separado,
deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova
y SERVIPAG habilitadas o a través del sitio www.subsidioempleojoven.cl.
Si el(la) trabajador(a) realiza su solicitud en sucursales del
BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando
su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza
en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar
su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula
de Identidad.
Si el(la) empleador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI
Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando
su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT
y nombre completo de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita
el beneficio. En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda
a una persona jurídica, será el representante legal
o mandatario quien deberá realizar la solicitud, acreditando
su calidad mediante escritura pública o mandato, según
corresponda. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl
deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos
que aparecen en la Cédula de Identidad del representante
legal.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as)
trabajadores(as) o los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales el(la)
empleador(a) está solicitando el beneficio, deberán
cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección
Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.
Para conocer las sucursales del Banco BCI Nova o SERVIPAG más
cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingresa en "Puntos
de Atención" o llama al
800552626.
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